Fenómenos Biológicos y Fenómenos de Conocimiento desde la perspectiva sistémica de Piaget.
6. Las regulaciones de segunda potencia, o las regulaciones de regulaciones.
Si las regulaciones cognoscitivas tienen la propiedad de operar sobre las orgánicas, son regulaciones de segunda potencia, es decir, regulaciones de regulaciones.
Dichas regulaciones conllevan nuevas acomodaciones de los esquemas de asimilación estructurados sobre la base de esquemas instintivos o reflejos. Esto es, las regulaciones cognoscitivas no tienen comienzo absoluto, sino que se originan sobre las orgánicas y vuelven sobre ellas en el contexto de circuitos de retroalimentación.
La extensión del medio mencionada en el punto anterior, concierne así a dos dimensiones que se superponen, la del terreno orgánico, y la del cognoscitivo.
No obstante que ambas regulaciones se retroalimentan, no operan exactamente del mismo modo. Algunas de las diferencias que se pueden identificar entre ellas, son: ∙
- En las regulaciones orgánicas, las equilibraciones se suceden sin cesar, pues aunque el organismo se halle equilibrado en su medio, sus descendientes deberán empezar de nuevo, acomodándose al entorno. En las regulaciones cognoscitivas bajo la forma de estructuras lógico-matemáticas, la acomodación constituye un estado permanente, aunque paralelamente ocurra asimilación de la información experimental y de las estructuras anteriores.
- En las regulaciones orgánicas, de acuerdo con lo expresado en el punto anterior, la integración es meramente sincrónica, pues éstas no se plasman en su filogenia como elementos conservados y superados. En las regulaciones cognoscitivas, amén de la integración sincrónica, se establece otra diacrónica que integra el conjunto de las estructuras anteriores como subsistemas del sistema constituido.
- En las regulaciones orgánicas, el contenido (o la materia) es indisociable de la forma o lógica por la cual éste se organiza. En las regulaciones cognoscitivas, el contenido (la información) se separa de la lógica en el pensamiento abstracto, lo cual constituye una ventaja dado que implica una estructura organizadora que se puede aplicar a cualquier dato o información.
- En las regulaciones orgánicas, al igual que en las formas cognoscitivas preoperatorias, la conservación es sólo aproximada. En las regulaciones cognoscitivas, las conservaciones son rigurosas y necesarias, lo que conduce a la reversibilidad operatoria.
Para que sigamos reflexiónando:- ¿Qué implica que en lo orgánico la conservación sea “aproximada”, mientras que en lo cognoscitivo tienda a ser rigurosa y reversible?
- Si nos posicionamos como futuros profesionales en educación: ¿cómo afectan los procesos orgánicos a los procesos cognocitivos (sueños, alimentación, estrés, etc)